SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión REVOCA la Resolución SCII 028/2004 de 4 de febrero, cursante de fs. 113 a 117, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; en consecuencia, declara PROCEDENTE el recurso de amparo constitucional interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de Mario Alfonso Luján Chumacero y César Meruvia Guzmán contra Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez y Jaime Ampuero García, ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y dispone:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA