SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos fundamentales de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en las normas previstas por los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, ya que éstas emitieron el Auto Supremo 404 de 18 de diciembre de 2003, casando el Auto de Vista 76/2002 de 20 de junio y, consiguientemente, declararon improbadas las excepciones de cosa juzgada, caducidad y prescripción de la acción que opusieron, disponiendo se continúe con el juicio ordinario deducido en su contra, con el fundamento erróneo de que el cómputo de seis meses para ordinarizar el proceso ejecutivo que prevé el art. 28.II de la LAPCAF, conforme a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema, comienza a partir de la notificación con el decreto de “cúmplase”. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA