Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.3.
II.3. El 16 de marzo de 2002, el demandado Mario Alfonso Luján Chumacero (recurrente), luego de haber sido notificado con el Auto de Admisión del proceso ordinario, interpuso excepciones previas de cosa juzgada, caducidad y/o prescripción de la acción, solicitando además por la vía incidental la nulidad y/o revocatoria del Auto de Admisión de demanda, expresando los mismos argumentos esgrimidos en el presente recurso (fs. 24 a 28), las excepciones fueron declaradas probadas, mediante Auto de 27 de marzo de 2002, disponiéndose el archivo de obrados (fs. 29 vta., a 31), esta resolución fue confirmada en apelación por Auto de Vista 76/2002 de 20 de junio (fs. 39 a 42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA