Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2.
II.2. El 18 de octubre de 2001, Sergio Medinaceli Soza, representante de la indicada Prefectura, presentó demanda ordinaria de nulidad de proceso ejecutivo en contra de los representados del recurrente y otro, ante el Juez de Partido Primero en lo Civil (fs.2 a 9), la que, una vez subsanada el 6 de diciembre de 2001 (fs. 19 vlta), fue admitida por Auto de 28 de diciembre de 2001, por el Juez de Partido Segundo en lo Civil por la excusa formulada por el nuevo Juez de Partido Primero en lo Civil(fs. 21 vlta. y 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA