Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.1.
II.1. El 9 de abril de 2001, se dictó el Auto de Vista 073 que confirmó parcialmente la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por los representados del recurrente y otros en contra de la Prefectura del Departamento de Potosí (fs. 61 a 63), esta resolución fue notificada a las partes el 17 de abril mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Civil (fs. 64), devuelto el expediente al Juzgado de origen se dictó el decreto de cúmplase el 24 de abril de 2001(fs. 65), el que se notificó a Sergio Medinaceli, representante de la Prefectura de Potosí, mediante cédula en su domicilio procesal señalado el “23” de abril de 2001 (fs. 65 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA