Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.4.
II.4. Contra dicho Auto de Vista, el 10 de julio de 2002, el representante de la Prefectura de Potosí interpuso recurso de casación (fs. 45 a 48), que fue resuelto por Auto Supremo 404 de 18 de diciembre de 2003 que casó el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declaró improbadas las excepciones opuestas, disponiendo se continúe con el juicio ordinario, con los mismos fundamentos esgrimidos en el informe remitido por los recurridos en el presente amparo (fs. 54 y 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA