SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3.2.
III.3.2. En criterio del recurrente, la decisión de las autoridades judiciales recurridas lesiona los derechos fundamentales de sus representados a la seguridad jurídica y al debido proceso, porque considera que la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por sus mandantes contra la Prefectura del Departamento de Potosí, adquirió el sello y autoridad de cosa juzgada material, debido a que la entidad demandada fue notificada con el Auto de Vista que confirmó la sentencia en fecha 17 de abril de 2001, a partir de esa fecha hasta el momento en que sus mandantes fueron citados con la demanda ordinaria planteada por la Prefectura del Departamento de Potosí, demandando la nulidad del proceso ejecutivo, transcurrieron 10 meses y 23 días, “tiempo el que el término señalado por el art. 28-II de la Ley 1760 no ha sido interrumpido en ningún momento hasta esa fecha conforme dispone el art. 130 inc. 2) del Procedimiento Civil, conexo al art. 1503 inc. I) del Cdgo. Civil” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA