SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de que el representante de la Prefectura del Departamento de Potosí inició proceso ordinario de nulidad del proceso ejecutivo que ganaron sus representados, opuso contra el mismo excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad de la acción ordinaria, las que se declararon probadas en primera instancia, disponiéndose el archivo de obrados, decisión que fue confirmada en apelación; empero, en casación, las autoridades recurridas dictaron el ilegal Auto Supremo 404 de 18 de diciembre de 2003, que declaró improbadas las excepciones opuestas, disponiendo se continúe el juicio ordinario, con el fundamento de que el plazo para ordinarizar el proceso ejecutivo, se computa a partir del decreto de “cúmplase”, sustentando su decisión en la jurisprudencia asumida en el Auto Supremo 25/85 emitido por la Sala Civil, no obstante que dicha decisión es anterior a la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF), y en los Autos Supremos 99, 102, 103 y 104 del 2002 emanados de la Sala Plena de la Corte Suprema, en trámites de revisión extraordinaria de sentencia.

Indica que dicho Auto Supremo suprime y restringe los derechos y garantías de sus  mandantes, por cuanto el plazo procesal de seis meses para ordinarizar el proceso ejecutivo, comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación con el Auto de Vista, que en el caso que motiva el presente recurso fue el 17 de abril de 2001, si bien el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo fue presentado el 18 de octubre de 2001, se subsanó recién el 6 de diciembre de 2001, emitiéndose recién el auto de admisión el 28 del mismo mes y año, por lo que restando incluso los 25 días calendario de la vacación judicial de la gestión 2001, han transcurrido más de los seis meses que la norma prevé, quedando ejecutoriada la sentencia.

Señaló finalmente que otra de las ilegalidades cometidas en su contra, es que el Auto Supremo impugnado le fue notificado el 23 de diciembre, cuando la Corte Suprema de Justicia se hallaba en vacación de fin de año, por lo que no pudo pedir explicación y complementación, entregándole recién el 2 de enero de 2004 a horas 9 de la mañana una copia material de la mencionada resolución judicial.