SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo

Efectuadas las precisiones conceptuales que anteceden, cabe señalar que la problemática planteada se ubica en el marco de la caducidad de acción prevista por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28.II de la Ley 1760; toda vez que la referida disposición legal prevé lo siguiente: “I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo” (las negrillas son nuestras). Como se podrá advertir, la norma procesal citada ha establecido, de manera expresa, la caducidad de la acción, no así la prescripción, de manera que sobre esa base corresponde analizar la problemática planteada.