SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3.1.
III.3.1. Según lo referido por el recurrente, lo informado por las autoridades judiciales recurridas y los antecedentes que cursan en el expediente, conforme se ha referido en la parte conclusiva de esta Sentencia, las supuestas lesiones de los derechos fundamentales invocados por el recurrente se habrían producido en la decisión adoptada por los Ministros recurridos, al resolver el recurso de casación planteado por la Prefectura del Departamento de Potosí contra el Auto de Vista 76/2002 de 20 de junio pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, confirmando un Auto Interlocutorio definitivo que declaró probada las excepciones previas de cosa juzgada, prescripción y la caducidad de acción, planteadas por la parte demandada, hoy recurrente. En efecto, los Ministros recurridos, mediante el Auto Supremo 404 de 18 de diciembre de 2003, determinaron casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declararon improbadas las excepciones, disponiendo se prosiga con la tramitación del proceso ordinario deducido por la Prefectura del Departamento de Potosí contra los representados del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA