SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) según  dispone el art. 31.II de la LAPCAF, la sentencia queda ejecutoriada a partir de la notificación con el Auto de Vista, a menos que las partes pidan explicación y complementación, caso en el cual quedará suspendido todo término mientras se resuelva dicha solicitud; por lo que efectuando el cómputo en el presente caso, se tiene que se notificó con el auto de vista 17 de abril de 2001, habiéndose interpuesto el proceso ordinario el 18 de octubre de 2001, transcurriendo 6 meses y un día; empero, descontándose 25 días correspondientes a la vacación judicial del Distrito de Potosí, resulta que la acción ordinaria  ha sido presentada al cabo de 5 meses y 6 días de ejecutoriada la sentencia; b) el decreto de “cúmplase” que emite el juez de origen, marca el momento a partir del cual comienza el proceso de ejecución de la sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada y no el momento procesal en el que las decisiones judiciales adquieren ejecutoria; c) la jurisprudencia citada por los recurridos no se aplica al caso de examen, por cuanto, se trata  de dos instancias que funcionan en el mismo asiento Judicial, no existiendo el problema de la falta de conocimiento por asientos judiciales distintos; y d) concluye, señalando que aplicando el cómputo efectuado por las autoridades recurridas o el cómputo referido en la resolución que ahora emiten, se llega a la conclusión que la demanda ordinaria ha sido interpuesta, dentro del plazo de 6 meses otorgado por el art. 28.II de la Ley 1760.