SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
2)
El Vocal co-demandado, Ramiro Sánchez Morales, expresó en audiencia que se intenta convertir al Tribunal de garantías constitucionales en una discusión académica, más que sobre aspectos jurisdiccionales que hubieran afectado derechos y garantías de los clientes del abogado; 2) la seguridad jurídica se orienta a lograr la estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de tal formal que la certeza jurídica en las relaciones de derecho “público privado” prevalezca sobre cualquier expectativa, indefensión indeterminación, y tanto el Juez de primera instancia como los jueces de segunda instancia han establecido el ámbito de competencia, y han dado fin a la indeterminación; 3) a través del presente recurso, se está poniendo en juego la interpretación que se ha dado a la norma jurídica por parte del juzgador, y ese aspecto no puede ser objeto de juicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR