Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 14 de julio de 2003, la Empresa 1,2,3 Computación y Tecnología SRL., respondió la excepción planteada por los imputados, señalando que si bien el domicilio principal de la Empresa DMC S.A., se encuentra en Santa Cruz, también tienen una sucursal en la ciudad de La Paz, que la presentación a la licitación se efectuó en esa ciudad, que la carta que contenía la firma scaneada de Ana Lorena Orezzoli Pinillos, fue emitida por la Empresa DMC SA en la ciudad de La Paz, y que ya existe imputación formal contra los denunciados, por lo que solicitaron sea rechazada la petición de declinatoria de jurisdicción y competencia (fs. 85 vta. a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR