Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.1.
A su vez, el art. 26 de la LOJ, señala que la “competencia es la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, que es establecida, al tenor del art. 27 de la misma Ley, en razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR