SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, el recurrente solicita se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones 283/2003 y 226/2003, pronunciadas por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y los vocales recurridos, respectivamente, que rechazaron la excepción de incompetencia planteada por el representado de los recurrentes, pretendiendo que este Tribunal realice una interpretación del art. 49 del CPP, argumentando que los seis numerales que contiene esa norma deben ser aplicados por su orden, por ser disyuntivos y excluyentes entre sí; sin embargo, esta interpretación no es posible, toda vez que, como ha quedado establecido en el Fundamento Jurídico III.1., es el propio Código de procedimiento penal el que establece la solución al aparente dilema.
En ese sentido, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y los vocales recurridos, actuaron correctamente al declarar improbada la excepción de incompetencia planteada por el representado del recurrente; toda vez que se sujetaron a las reglas contenidas en el art. 49 incs. 1), 3) y 4) del del CPP que determinan la competencia del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, ya que haciendo una análisis adecuado y fundamentado, llegaron a la conclusión de que los resultados del delito se produjeron en la ciudad de La Paz y que las pruebas materiales fueron descubiertas en esa ciudad.
En consecuencia, se constata que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia y los vocales de la Sala Penal Tercera no cometieron ningún acto ilegal que vulnere los derechos alegados por el recurrente, al pronunciar las Resoluciones impugnadas; al contrario, aplicaron correctamente las reglas de competencia establecidas en el art. 49 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR