SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.1
II.1 Mediante memorial de 29 de julio de 2002, Fernando Hurtado Villegas, Representante Legal de 1,2,3 Computación y Tecnología S.R.L., presentó denuncia formal ante el Ministerio Público en La Paz, contra la Empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A. DMCD S.A., representada por su Gerente Financiero, Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi, manifestando que habiéndose presentado a la Licitación Pública MAFP-P001/2001 del Ministerio de Hacienda, acompañó la documentación correspondiente dentro de la cual se encontraba una carta de 22 de marzo de 2002 que indicaba que 1,2,3 Computación y Tecnología SRL., era distribuidor autorizado por Compaq Latin América Corporation en el mercado boliviano, con firma digitalizada de la gerente de cuentas Ana Lorena Orezzoli Pinllos, quien sin embargo, no fue la persona que envió la carta según nota de 11 de abril de 2002, por ella enviada, en la que manifestó haber dejado sus funciones en esa Empresa el mes de septiembre de 2001, con lo que se evidenciaría que la Empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A., habría adulterado el documento por una firma que no corresponde, hecho por el cual su empresa fue descalificada, además de haberle ejecutado una Boleta de Garantía de Seriedad de propuesta, por la suma de $US5.000.- (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR