Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, co-recurrido, se constata que esa autoridad no pronunció ninguna de la Resoluciones objetadas en el presente recurso, por lo tanto, carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente recurso, ya que el mismo debe ser interpuesto contra la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y garantías constitucionales, como lo ha entendido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal. Por consiguiente, el amparo constitucional también resulta improcedente respecto a esa autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR