Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.8.
II.8. Por Resolución 283/2003 de 5 de septiembre, cursante de fs. 218 a 219, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó la excepción de incompetencia planteada por los imputados, con los siguientes fundamentos: el delito fue cometido en La Paz, las pruebas se encontraron en esa ciudad y las consecuencias del delito, presuntamente cometido en territorio extranjero (Perú), se produjeron en La Paz, adecuándose a lo previsto por el art. 49 incs. 1), 3) y 4) del CPP, con relación a las reglas de competencia territorial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR