SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.9.
II.9. Apelada la Resolución 283/2003 por Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi y el recurrente, con similares fundamentos a los sostenidos en el presente recurso (fs. 138 a 141 vta.), la Sala Penal Tercera, compuesta por los vocales ahora recurridos, pronunció la Resolución 226/2003 de 2 de octubre, declarando improcedente el recurso de apelación y confirmando el Auto 283/2003, argumentando que los arts. 44 y 49 del CPP, fijan las reglas de competencia de los jueces en materia penal, siendo competente el juez del lugar de la comisión del delito, considerándose cometido en el lugar donde se manifestó la conducta o se produjo el resultado o donde se descubran las pruebas materiales del hecho (fs. 149 a 150).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR