SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
La Resolución 044/2004 de 11 de febrero de 2004 (fs. 239 a 240 vta.), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.- por su manifiesta temeridad, con los siguientes argumentos: a) los delitos imputados a la parte recurrente están calificados como de acción pública y tienen su origen en la República del Perú, los imputados tendrían como sede de actividades comerciales la ciudad de Santa Cruz, pero los querellantes tienen su domicilio establecido en la ciudad de La Paz, por cuyos antecedentes, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, suplente legal del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, aplicó correctamente el art. 49 del CPP incs. 1), 3) y 4), rechazando las excepciones planteadas por la parte imputada, ahora recurrente, que en el fondo intentaron la declinatoria de competencia; b) la Resolución 283/03, emitida por el Juez recurrido y confirmada por la Sala Penal Tercera, se encuentra mucho más sustentada porque hacen un examen y evaluación de los hechos delictivos cometidos, cuyos efectos se materializaron en la ciudad de La Paz, de ahí que confirmaron el fallo del Juez “a-quo” conforme a ley; por lo que las autoridades recurridas no cometieron actos en detrimento de los derechos fundamentales de la parte recurrente, como para que proceda la tutela en esta instancia, puesto que cumplieron únicamente con las disposiciones legales que rigen la materia, al haber adquirido competencia para conocer el proceso penal señalado en la demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR