SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.2.
II.2. A fs. 4 cursa el correo electrónico enviado el 27 de marzo de 2002, mediante el cual Guido Melgar Serrano envió a Fernando Hurtado cartas y archivos; a fs. 5, cursa la carta de 22 de marzo de 2002, supuestamente firmada por Ana Lorena Orezzoli Pinillos, Gerente de Cuentas de Compaq Latin América Corporation, dirigida al Ministerio de Hacienda, Licitación Pública MAFP-P-001/2002, en la que se establece que 1,2,3 Computación y Tecnología S.R.L., es distribuidor autorizado de Compaq Latin América Corporation para el mercado boliviano; documento que de acuerdo al correo electrónico enviado por Lorena Orezzoli Pinilla al Presidente de la Comisión Calificadora de la Licitación Pública Nacional MAFP-P-001/2002, no fue firmado por su persona en calidad de Gerente de Cuentas para Bolivia, ya que desde el mes de septiembre de 2001, no se encontraba desempeñando ese cargo (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención de tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma
- Fragmento 20
- III.2.
- III.3.
- APROBAR