SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004

Fecha: 01-Jun-2004

083/2000 de 24 de noviembre

Conforme ha señalado este Tribunal Constitucional, en su Sentencia 083/2000 de 24 de noviembre, la igualdad "(...) en su genuino sentido, no consiste en la ausencia de toda distinción respecto de situaciones diferentes, sino precisamente en el adecuado trato a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta de la ley y de la autoridad, pues respecto de éstas, la norma razonable no debe responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la igualdad- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes, lo que significa que la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar". En consecuencia, en la fórmula clásica de inspiración aristotélica, la igualdad significa que “hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”.

En el marco de la línea jurisprudencial referida, la Resolución impugnada no lesiona el derecho, de las empresas nacionales productoras de trigo, a la igualdad proclamado por el art. 6.I de la Constitución, toda vez que, de un lado, la norma prevista en ella no prevé regulación alguna dirigida a las empresas extranjeras productoras de harina de trigo, que constituya un trato diferente al brindado a las empresas nacionales; y, del otro, entre las empresas nacionales y las extranjeras no se encuentran en las mismas condiciones jurídicas y supuestos fácticos iguales que obligue un trato absolutamente igualitario a ambas en materia de regulación del uso de envase para la comercialización de harina de trigo.