SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
a)
Apersonándose al proceso el Ministro de Salud y Deportes, Fernando Antezana Aranibar, a través del memorial presentado el 30 de enero de 2004, cursante de fs. 80 a 82, señaló lo siguiente: a) la resolución impugnada aprobó el Reglamento rara el envase de harinas, producto del “Acta de Entendimiento” firmada por varios ministerios, que tenía por objeto reponer el envase de algodón, lo que se cumplió mediante la RM 432/2002, que no tiene por objeto imponer un envase si no solo aprobar el Reglamento para el envase de Harinas, por lo que no se vulneró las normas de los arts. 228 de la CPE y 20 de la LOPE; b) la CPE en las normas del art. 158 concordante con las normas de los arts. 2, 3 y 11 del Código de Salud, expresa que es deber del Estado precautelar el capital humano, siendo valores jurídicos superiores a los económicos el derecho a la vida y la salud; c) la Resolución Ministerial impugnada no vulnera ninguno de los derechos, garantías y normas constitucionales mencionadas en el memorial de recurso, y así fue determinado por el Tribunal Constitucional, porque el caso ya fue objeto de tres recursos de amparo constitucional. Por lo que pide declarar la constitucionalidad de la RM 0432/2002 de 2 de agosto.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD