SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
III.3.2.
III.3.2. De una interpretación del nuevo texto del art. 12 del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo, se infiere lo siguiente: en primer lugar, estable normas de carácter general referidas a los envases en los que debe ser comercializada la harina de trigo; y en segundo lugar, establece dos normas para ese efecto: a) una norma de seguridad, cuando dispone que los envases deben ser recipientes que impidan la contaminación de la harina con otros productos; y b) una norma determinativa, al aprobar los envases que podrán ser empleados para la comercialización de la harina de trigo, enumerando el material de los envases que deben ser empleados para los casos de fraccionamiento del producto; adviértase que esta norma hace una determinación de los tipos de envases que podrán ser empleados para la comercialización fraccionada del producto, no hace referencia alguna a la comercialización estandarizada de un quintal o 50 kilogramos de harina.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD