SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004

Fecha: 01-Jun-2004

III.3.2.

III.3.2. De una interpretación del nuevo texto del art. 12 del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo, se infiere lo siguiente: en primer lugar, estable normas de carácter general referidas a los envases en los que debe ser comercializada la harina de trigo; y en segundo lugar, establece dos normas para ese efecto: a) una norma de seguridad, cuando dispone que los envases deben ser recipientes que impidan la contaminación de la harina con otros productos; y b) una norma determinativa, al aprobar los envases que podrán ser empleados para la comercialización de la harina de trigo, enumerando el material de los envases que deben ser empleados para los casos de fraccionamiento del producto; adviértase que esta norma hace una determinación de los tipos de envases que podrán ser empleados para la comercialización fraccionada del producto, no hace referencia alguna a la comercialización estandarizada de un quintal o 50 kilogramos de harina.