SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
III.5.
III.5. Respecto al fundamento de que la Resolución impugnada lesiona los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo de las empresas nacionales productoras de la harina de trigo; efectuada la respectiva contrastación de la norma impugnada con las normas de la Constitución que se consideran infringidas se establece lo siguiente:
De otro lado, con relación al derecho al trabajo, cabe recordar en principio que según la doctrina del Derecho Constitucional es la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia. Este es un derecho de carácter social inherente al individuo o al ser humano. Partiendo de ese marco conceptual y realizando la respectiva contrastación, se concluye que la Resolución Ministerial impugnada no lesiona de manera alguna el derecho al trabajo proclamado por el art. 7.d) de la Constitución, toda vez que no impide que los trabajadores, que prestan servicios en las empresas nacionales productoras de la harina de trigo, puedan mantener su ocupación y desarrollar su actividad en las mismas, por el hecho de disponer que la comercialización de la harina de trigo en envases de algodón, cuando se trate de un quintal o 50 kilogramos. En consecuencia, no es evidente lo denunciado por el recurrente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD