SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004

Fecha: 01-Jun-2004

III.3.3.

III.3.3. La Resolución impugnada, a su vez, aprueba el Reglamento para el uso de envase de harinas. En efecto, como se tiene referido en la parte conclusiva de esta Sentencia, en su disposición única prescribe lo siguiente: “Aprobar el Reglamento para el uso de envases de Harinas en sus cinco artículos, conforme el texto que en anexo forma parte de la presente Resolución. La Dirección General de Salud Ambiental y Promoción de la Salud y los Servicios Departamentales de Salud, quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente resolución. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente resolución”; adviértase que la derogación se refiere a las disposiciones contrarias a la citada Resolución.

El Reglamento aprobado en su art. 3 dispone expresamente lo siguiente: “Se ratifica mantener la utilización del saco de algodón para envase en la industria nacional de un quintal de harina y/o 50 Kilos”. A juicio del recurrente, es esta norma la que contradice la norma prevista por el art. 12 del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo, modificado mediante la Resolución Bi-Ministerial 415, el que, en criterio del recurrente, habría sido derogado tácitamente por la Resolución impugnada.

Efectuada la contrastación de ambas normas, es decir, entre las normas previstas por el art. 12 del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo y el art. 3 del Reglamento para el uso de envases de harinas, se concluye que ésta no contradice a aquella, al contrario son dos normas que se complementan la una con la otra. En efecto, como se tiene referido precedentemente la norma prevista por el art. 12 del Reglamento Técnica de la Fortificación de Harina de Trigo, es una que de manera general determina los envases que podrán ser empleados en la comercialización fraccionada de harina de trigo, en cambio el art. 3 del Reglamento para el uso de envases de Harinas, aprobado mediante la Resolución impugnada, prevé una norma específica aplicable a la comercialización de harina nacional de un quintal o de 50 kilogramos.

En consecuencia, la norma aprobada por la Resolución impugnada no contradice de manera alguna a la norma aprobada por la Resolución Bi-Ministerial N° 415, al contrario la desarrolla de manera específica para una de las modalidades de comercialización de la harina de trigo producida por la industria nacional, no otra cosa significa que la norma prevista por el art. 4 del Reglamento para el uso de envases de Harinas, dispone el uso de los envases de algodón, polietileno, papel kraft y cartón para la comercialización fraccionada de harina de trigo -significa cantidades menores a un quintal-, conforme está previsto por el art. 12 del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo. Por lo referido no puede concluirse, como lo hace erróneamente el recurrente, que la Resolución impugnada deroga tácitamente a la Resolución Bi-Ministerial N° 415, por lo mismo no infringe la norma prevista por el art. 228 de la Constitución ni la prevista por el art. 20.I de la LPOE.