SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
III.6.
De otro lado, la norma prevista por el art. 133 de la Constitución dispone que “el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano”; la citada norma es de carácter principista que, establece los lineamientos y directrices generales para el diseño del régimen económico, así como de las políticas públicas en materia económica. La Resolución impugnada de manera alguna contradice los lineamientos previstos en la norma constitucional referida, toda vez que al disponer el uso de envase de algodón para la comercialización de harina de trigo producida por la industria nacional, no pone en riesgo la independencia nacional menos el desarrollo del país, al contrario responde a una política estatal de preservación de la salud colectiva, al evitar, a través del uso de ese envase la contaminación de un producto alimenticio como es la harina. En consecuencia, la Resolución impugnada no infringe la norma prevista por el art. 133 de la Constitución como, erróneamente, afirma el recurrente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD