SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
III.7.
La norma prevista por el art. 32 de la Constitución es una garantía normativa para el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito jurídico, cuando establece que, nadie -refiriéndose a la persona- será obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban. La Resolución Ministerial impugnada no contradice ni infringe de manera alguna la norma constitucional referida, toda vez que no obliga a las empresas nacionales productoras de trigo a hacer algo que no esté previsto por la Constitución y las Leyes, al contrario, en el marco de las obligaciones que tiene el Estado para proteger y precautelar la salud colectiva, establece una norma que regula el uso de envases para la comercialización de harina de trigo en la modalidad de un quintal.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD