Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente arguye que la Resolución Ministerial impugnada deroga en forma tácita la Resolución Bi-ministerial N° 415 de 31 de julio de 2000, por lo que en su criterio la Resolución impugnada infringe las normas previstas por el art. 228 de la Constitución y el art. 20.I de la LOPE; asimismo, infringe las normas previstas por los arts. 6.I, 7 incs. a) y d), 24, 32 y 133 de la Constitución. En consecuencia, corresponde dilucidar la problemática planteada siguiendo el orden de los argumentos expresados en el recurso.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD