Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
I.2. Admisión y citaciones
A través del Auto Constitucional 606/2003-CA de 12 de diciembre de fs. 37, la Comisión de Admisión dispuso que al no haber acreditado debidamente su personería Edgar José Zegarra Bernal como Diputado Nacional Titular, en el plazo de diez días subsane la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.
Subsanada la observación, por Auto Constitucional 019/2004-CA de 12 de enero cursante de fs. 43 a 45 se admitió el recurso y el 21 de enero de 2004 se citó con la provisión citatoria correspondiente al Ministro de Salud y Deportes, como personero del órgano que generó la norma impugnada, conforme consta en la diligencia de fs. 64.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD