SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004

Fecha: 01-Jun-2004

Fragmento 20

            Con relación al derecho a la seguridad jurídica, proclamado por el art. 7 inc. a) de la Constitución, este Tribunal Constitucional, en su SC 287/1999-R de 28 de octubre, siguiendo la doctrina constitucional señaló que “(...) es condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. Partiendo de dicha definición se constata que la Resolución Ministerial impugnada, de manera alguna constituye una aplicación caprichosa o torpe de disposición legal alguna, al contrario constituye una norma regulatoria del ámbito del comercio y la industria orientada a proteger la salud pública de los consumidos de la harina de trigo.