SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
Fragmento 20
Con relación al derecho a la seguridad jurídica, proclamado por el art. 7 inc. a) de la Constitución, este Tribunal Constitucional, en su SC 287/1999-R de 28 de octubre, siguiendo la doctrina constitucional señaló que “(...) es condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. Partiendo de dicha definición se constata que la Resolución Ministerial impugnada, de manera alguna constituye una aplicación caprichosa o torpe de disposición legal alguna, al contrario constituye una norma regulatoria del ámbito del comercio y la industria orientada a proteger la salud pública de los consumidos de la harina de trigo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD