SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución Bi-Ministerial -de los Ministerios de Salud y Previsión Social y Desarrollo Económico- 415 de 31 de julio de 2000, se modificó el art. 12 del “Reglamento Técnico de la Fortificación de la Harina de Trigo” aprobado por similar Resolución Bi-Ministerial 008/97, otorgando la posibilidad de que el envase a utilizar para la comercialización de harina podría ser de polipropileno, algodón, papel kraft y polietileno, para fraccionamiento del producto; norma que a su vez fue derogada en forma tácita por la Resolución Ministerial (RM) 0432/2002, que aprueba el “Reglamento para el uso de envase de Harinas”, que en las normas de su art. 3 ratifica mantener la utilización del saco de algodón para envases de un quintal o 50 kilos de harina, ignorando el hecho de que la Resolución Bi-Ministerial tiene un rango superior y por tanto cualquier modificación a ésta o su derogatoria tácita, debe ser impuesta por una norma de similar y no por una de inferior jerarquía, por lo que la norma impugnada infringe las normas del art. 228 de la CPE, y la del art. 20.I) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
La Resolución Ministerial impugnada, al establecer en las normas de su art. 3 el uso obligatorio de sacos de algodón a la industria harinera nacional para el envase de un quintal o de 50 kilos, es discriminatoria y genera desigualdad de condiciones y por tanto competencia desleal a favor del producto similar extranjero, al que no obliga a usar sólo sacos de algodón, atentando contra el derecho a la igualdad, consagrado por las normas del art. 6.I) de la CPE, colocando a la industria nacional en situación de desigualdad de condiciones y oportunidades con relación a la harina Argentina y otras que ingresan al país, generando privilegios prohibidos por las normas del art. 14 de la Ley de Inversiones (LInv), vulnerando con ello las normas del art. 7 incs. a) y d) de la CPE, por cuanto atenta contra la seguridad jurídica y el derecho al trabajo, porque al imponer condiciones de desigualdad en contra de las empresas nacionales, estas no podrán realizar sus actividades en un marco de eficiencia y competitividad, ya que se les obligaría cerrar sus puertas afectando a sus trabajadores.
Por otro lado, la norma impugnada al otorgar ventajas al producto importado, vulnera las normas del art. 24 de la CPE, que sujeta a las personas y empresas extranjeras al ordenamiento jurídico nacional; así como también infringe las normas inmersas en el art. 133 de la CPE, al atentar contra el desarrollo del país y la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, que se ven obligados a competir en desigualdad de condiciones frente a sus similares extranjeros; finaliza manifestando que la norma impugnada también infringe las normas del art. 32 de la CPE, que es la garantía de que nadie será obligado a asumir un acto si es que no es demandado a su cumplimiento por la Constitución Política del Estado y las Leyes. Con esos fundamentos, concluye pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la RM 0432/2002 de 2 de agosto.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD