SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
Fragmento 21
Si bien es cierto que la norma prevista por el art. 24 de la Constitución dispone que las empresas y súbditos extranjeros estén sometidos a las leyes bolivianas, no es menos cierto que la Resolución impugnada de manera alguna dispone lo contrario, es decir, no contiene norma alguna que libere a las empresas y súbditos extranjeros de someterse a las leyes bolivianas en sus actividades desarrolladas dentro del territorio del Estado. En efecto, la norma prevista por el art. 3 del Reglamento para el uso de envases de Harinas, aprobado mediante la Resolución Ministerial impugnada, de modo alguno libera a las empresas o súbditos extranjeros de someterse a las leyes bolivianas, lo que regula dicha norma es el uso de saco de algodón para envase en la industria nacional. En consecuencia, no es evidente que la Resolución impugnada infrinja la norma prevista por el art. 24 de la Constitución.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD