Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 051/2004
Fecha: 01-Jun-2004
II.5.
II.5. El recurrente, considera que la Resolución impugnada infringe las normas previstas por los arts. 6.I, 7 incs. a) y d), 24, 133 y 228 de la CPE. Para efectuar la contrastación de la Resolución impugnada con las normas constitucionales que se consideran infringidas se transcribe a continuación el texto de dichas normas:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 89)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- 083/2000 de 24 de noviembre
- III.5.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6.
- III.7.
- CONSTITUCIONALIDAD