SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que: a) fue sobreseído de acuerdo a la Resolución 128/99 de 5 de octubre, y desde entonces ha solicitado el sobreseimiento definitivo, pero no se le responde como tampoco a su solicitud del año 2002, sobre la ejecutoria de la sentencia, no obstante que conocida la apelación contra la misma, solicitó su tramitación; b) en dos oportunidades le han dado permiso para viajar al exterior, pero analizando los arts. 7 y 221 del CPP, ninguno le es aplicable, pues las medidas cautelares restrictivas, no “encajan” en su “figura por el simple hecho de ser sobreseído”; sin embargo, hasta la fecha sigue siendo procesado y arraigado, siendo por este motivo que se ha visto obligado a plantear el recurso; y c) sobre la pérdida del expediente, solicitó pronunciamiento, pero hasta el día anterior no aparecía.
En suplencia del recurrido, el Juez Anibal V. Miranda Balboa informó indicando que: a) desde el día de ayer se encuentra en suplencia; b) en el proceso seguido contra el recurrente, se dictó auto inicial de instrucción y sentencia, existiendo error en el recurso, al confundir la existencia de dichas resoluciones; b) la sentencia que absuelve de culpa y pena al recurrente, fue apelada; y el último cuerpo del proceso recién apareció ayer, siendo la secretaría del juzgado quien informó de este hecho, por lo que al no existir deserción en materia penal, se ha decretado la remisión de obrados al superior en grado, de manera que al estar en trámite dicho recurso no se puede disponer sobre la medida precautoria de arraigo; c) no existe ningún mandamiento de aprehensión en contra del recurrente; d) existe retardación, pero no es atribuible al Juez ni al juzgado, ya que el expediente estaba en otra letra con diferente carátula y no tienen idea de quien lo manipuló de dicha forma; y e) el recurso de apelación fue concedido el 14 de octubre de 1999 y la última actuación del recurrente data de 9 de febrero de 2004, en la que denuncia la pérdida del expediente y el 27 del mismo mes y año, reiteró la solicitud de ejecutoria de la sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º