SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.6.
III.6. Finalmente, a fin de orientar a una correcta aplicación de principios en recursos de tutela, es preciso señalar que en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela.
En base a los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrente está siendo sometido a una medida cautelar restrictiva de su derecho a la locomoción; y por ende violatoria a la garantía del debido proceso, pues si bien la medida del arraigo en principio y hasta dictarse sentencia se constituía en una limitación establecida por Ley, después de haberse dictado la sentencia absolutoria, dicha medida se tornó en indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º