SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.4.
III.4. Compulsados los puntos que el recurrente denunció no habían sido considerados por el Juez recurrido, se pasa a analizar el punto concreto de la denuncia constituido supuestamente en el indebido arraigo que debió haber sido dejado sin efecto. Sobre ello, es imprescindible recordar que la medida de arraigo en cuanto a su imposición no se rigió por las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal de 1999; empero, debido al entendimiento referido, en sentido de que el régimen de medidas cautelares aún para procesos tramitados con las normas previstas por el Código de Procedimiento de 1972, se aplica el régimen del Código de 1999 citado, la cesación de la medida de arraigo aplicada al recurrente debe analizarse a la luz de éste régimen.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º