Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.5.
III.5. En cuanto a que se hubieran vulnerado los derechos del recurrente, por haber sido -a decir suyo-, juzgado con normas inconstitucionales, este extremo no ha sido demostrado, dado que para ello debió presentar la prueba documental idónea consistente en una sentencia que declare la inconstitucionalidad de las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, que se le hubieran aplicado en el proceso que fue tramitado en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º