SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.3.
III.3. Con relación al punto de la denuncia en sentido de que la aplicación de una medida cautelar en base a los arts. 7 y 221 del CPP, no se ajusta a su caso, se debe señalar en principio que la medida de arraigo al que está aún siendo sometido el recurrente, fue impuesta el 25 de marzo de 1998, cuando se le concedió el beneficio de libertad provisional bajo las normas previstas en la Ley de Fianza Juratoria (LFJ) de 2 de febrero de 1996; y no así bajo las normas previstas del Código de Procedimiento Penal de 1999 que para ese entonces no se encontraba en vigencia anticipada con relación al régimen cautelar, de manera que el argumento del recurrente en cuanto al punto referido tampoco es cierto, pues en ningún momento se le aplicaron medidas al tenor de las normas previstas en los arts. 7 y 221 citados.
Sin embargo, es necesario también aclarar que aún cuando se le hubieren impuesto las medidas sustitutivas previstas por los arts. 7 y 221 del CPP, a partir de la puesta en vigencia de dichas normas, dado que de los datos del proceso la aplicación de éstas podía ser viable al encontrarse aún en trámite, ya que por disposición del Código de Procedimiento Penal de 1999, son también de aplicación a las causas que se sustanciaron y aún se sustancian con el Código de Procedimiento Penal de 1972, de manera que no puede el recurrente alegar de manera abstracta y sin fundamentar en concreto el por qué de las medidas cautelares que le han impuesto no le son aplicables, ya que cuando un imputado o procesado considera que no le es atribuible cierta medida cautelar debe impugnar la misma exponiendo que no concurren los motivos sobre cuya base la impusieron, pero no limitarse a decir simplemente que no le son aplicables; dado que como se ha establecido el régimen cautelar aludido es de aplicación también a su caso, por disposición expresa del Código de Procedimiento Penal de 1999, pues éste, en su Disposición Transitoria Segunda estipuló la vigencia anticipada de dicho régimen a causas que se venían tramitando con el Código anterior.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º