Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.3.
II.3. Por Resolución 51/98 de 25 de marzo, el Juez Primero de Partido en lo Penal concedió libertad provisional al recurrente bajo fianza juratoria imponiéndole la medida cautelar de arraigo, a cuyo efecto se libró la orden correspondiente a la que se dio cumplimiento el 30 de de marzo de 1998 (fs. 570-571, 574, 576 doc. dic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º