Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.7.
II.7. El 26 de marzo de 2001, solicitó desarraigo, manifestando que se encontraba sometido a dicha medida para asegurar su presencia en el proceso, pero al haber sido absuelto no existía razón para mantener la misma (fs. 665 doc. adic.). Por otro memorial presentado el 10 de abril de 2002, alegando que no se habían presentado nuevas pruebas en su contra, como establece el art. 221 del CPP.72, solicitó se dicte “sobreseimiento definitivo”; y el 29 de enero de 2004, pidió se declare ejecutoriado dicho “sobreseimiento” (fs. 670, 678 doc. dic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º