Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.4.
II.4. El 28 de abril de 1998, la que fuera querellante del recurrente se apersonó ante el Juez del Plenario y solicitó se le tenga como coadyuvante del Ministerio Público, a lo que se dio curso por Auto de 5 de septiembre de 1998 que cursa en el expediente original a fs. 600, la misma que se encuentra inserta en el tercer cuerpo que aún se encontraba caratulado “Liendo c/Vasquez”, pues a partir del cuarto cuerpo fue caratulado “Min. Público c/Vasquez” (fs. 600 doc. adic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º