Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.2.
II.2. El 20 de enero de 1998, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal sin proveer el memorial de desistimiento dictó Auto de Procesamiento 22/98 contra el recurrente por el delito de abuso de firma en blanco (fs. 556 doc. adic.) y remitió obrados al Juez del Plenario, quien de acuerdo con el requerimiento fiscal dictó Auto aceptando el desistimiento en cuanto a la acción civil y disponiendo se prosiga el proceso a instancias del Ministerio Público de conformidad a las normas previstas por el art. 17 del CPP.72 (fs. 564, 565 doc. adic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º