SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
En el caso compulsado, el 5 de octubre de 1999, el Juez recurrido, dictó sentencia declarando absuelto de culpa y pena al recurrente, sin establecer ninguna disposición sobre las medidas cautelares impuestas al recurrente; empero, si bien esta omisión pudo ser subsanada mediante la vía de complementación de oficio o a petición del recurrente, por tratarse de una mera formalidad, no puede mantenerle sometido a una limitación que ya ha dejado de tener sustento legal, pues es cierto que las normas relativas a la cesación de los efectos de las medidas cautelares no están insertas en el capítulo relativo al régimen de medidas cautelares; sin embargo, resulta obvio que mantienen estrecha relación con las referidas a dicho régimen, por lo que su ubicación dentro de la estructura material del Código de Procedimiento Penal de 1999, no puede servir de impedimento para que el recurrente pueda obtener el desarraigo; y por ende el ejercicio pleno dentro de los márgenes establecidos por Ley para gozar de su derecho a la locomoción. En consecuencia, el Juez recurrido, ampliando lo favorable en aplicación de los principios in dubio pro reo y de favorabilidad debió ordenar la cesación del arraigo solicitado por el recurrente; y no mantenerlo, más aún cuando de los datos del proceso se constata que se ha incurrido en una inconcebible retardación, situación que no puede ser admitida en un Estado Social y Democrático de Derecho; empero, en la causa objeto de examen, consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años, lo que, no sólo deja traslucir el tiempo excesivo que ha estado el recurrente sometido al arraigo, sino también que el citado recurso ha sido tramitado de forma negligente, sin que valga la disculpa de que no se sabe a quien le es imputable la pérdida del expediente que hubiera dado lugar en parte a la retardación, pues conforme a las normas de la Ley de Organización Judicial que son de orden general en cuanto a las atribuciones y funciones de cada funcionario judicial, el Juez y los funcionarios inmediatos al mismo tienen asignadas específicas funciones, en consecuencia no puede un Juez, deslindar responsabilidad en cuanto al extravío de un expediente con el justificativo de que desconoce quien manipuló el expediente, cuando en cumplimiento de sus funciones, tiene el deber de verificar el estado de las causas que se sustancian en el juzgado a su cargo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º