SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.1.
III.1. En principio, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se hace necesario recordar el campo de acción del recurso planteado como los derechos que están bajo su protección. En este entendido, este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha establecido que mediante esta vía, sólo puede otorgarse tutela cuando se advierten hechos o actos que operen como amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad física o al de locomoción, pues cualquier otra lesión que si bien puede ser constatada en obrados, pero que no esté vinculado a esos derechos, deberá ser denunciada a través de otras vías, así en este sentido se ha dictado la SC 230/2004-R de 17 de febrero.
Habiéndose delimitado el ámbito de protección de la garantía constitucional del hábeas corpus, en la problemática planteada, este Tribunal sólo se circunscribirá a realizar el análisis de la misma sólo respecto a los actos que impliquen procesamiento indebido vinculado a los derechos a la libertad física o de locomoción, los demás actos que no estén vinculados al citado derecho y garantía como causas de su supresión o restricción, deberán ser denunciados por el recurrente en otra vía.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º