Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.6.
II.6. El 10 y 17 de noviembre de 1999, el recurrente solicitó se le autorice viaje al exterior por motivos de trabajo indicando que había sido sobreseído y que se había incurrido en incumplimiento de plazos, dado que habiéndose concedido la apelación no se proporcionaron los recaudos de ley y no se remitieron las piezas procesales para tramitar el recurso. Proveyendo el petitorio se le autorizó el viaje mediante Auto de 18 de noviembre de 1999, e igualmente se le autorizó otro por Auto de 15 de septiembre de 2000 (fs. 653, 656, 663 doc. adic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- a)
- improcedente
- (fs. 36-37)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- le mantiene atado al citado proceso lo que le impide viajar porque se encuentra arraigado
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- consta en obrados que se concedió el recurso de apelación el 14 de octubre de 1999, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de cuatro años
- III.5.
- III.6.
- REVOCA
- 2º