SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del injusto proceso penal que se le siguió, el 5 de octubre de 1999, se dictó sentencia absolviéndolo de pena y culpa en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas por el art. 244.1 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); sin embargo, pese a que hace años viene solicitando la ejecutoria de la sentencia, el recurrido se limita a proveer vista fiscal, luego, el expediente es devuelto sin requerimiento alguno, de modo que está siendo perjudicado en el ejercicio de sus derechos, puesto que se encuentra con libertad provisional y arraigado. Señala, que está demostrado que no tuvo ninguna participación en la comisión de los delitos imputados y menos existió fundamento alguno para abrir causa en su contra, pero además de los antecedentes que cursan en obrados, se tienen como hechos fundamentales que: a) dejó de ser procesado hace años sin que se hubieran presentado nuevos cargos en su contra, siendo con ese fundamento que solicitó la ejecutoria amparándose en las normas previstas por el art. 220 inc. 2) del CPP; b) sin admitir que cometió ninguno de los delitos que le imputaron, éstos se encuentran prescritos; y como lógica consecuencia ante la inexistencia del tipo penal, debería declararse el sobreseimiento que en materia penal es de orden público y debe considerarse incluso de oficio; empero, el Juez sin observar los arts. 193 y 206 CPP.1972, lejos de pronunciarse sobre ello está retardando años, manteniéndolo atado a una causa en forma indefinida y; c) la autoridad recurrida encontrándose en un Estado de Derecho ha utilizado normas inconstitucionales dictadas durante el régimen de Banzer.