SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,

Consiguientemente, la autoridad recurrida al conocer y resolver el recurso de anulación del Laudo interpuesto por Hugo Maximiliano Santander y otro, debió sujetar su decisión a lo establecido en dicho reglamento, vale decir, que para determinar si el Laudo Arbitral fue pronunciado fuera del plazo legal, debió tomar en cuenta el art. 75 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, que establece: “que el Laudo arbitral que decide la controversia, divergencia o desavenencia planteada en el marco del presente Reglamento, será dictado por el Tribunal en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, computables desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral, sin considerar las sustituciones de árbitros que hubieren”, y no aplicar el art. 55.I de la LAC que establece que el laudo será dictado en un plazo no mayor de ciento ochenta días computables desde la fecha de aceptación de los árbitros o desde la última sustitución, toda vez que las partes de manera expresa y con la facultad conferida por el 39 de la LAC, acordaron que el procedimiento al que se sometería el Tribunal Arbitral estaba sujeto al Reglamento de la CAINCO y no así a las disposiciones de la Ley de arbitraje y conciliación, las que dado su carácter supletorio, sólo entran a regir de manera supletoria cuando las partes no han realizado ningún acuerdo relativo a la conformación y al procedimiento arbitral al que debe someterse el respectivo tribunal, según lo establece el art. 7.III de la LAC.

De lo que se concluye, que el Juez recurrido, no ha ajustado sus decisiones a las normas aplicables al caso, al haber anulado el Laudo Arbitral 017/2002, de 16 de octubre, en aplicación errónea del art. 55 de la LAC que computa el plazo desde la aceptación de los árbitros,  cuando debió realizar el cómputo de los ciento ochenta días para dictar el laudo, desde la instalación del Tribunal Arbitral, conforme al art. 75 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, es decir,  desde el 24 de abril de 2004, constatándose que el Laudo Arbitral de 017/2002 fue dictado dentro del plazo legal establecido en el mencionado art. 75, que es la norma aplicable al caso de autos, habiendo la autoridad recurrida, al pronunciar el Auto de 9 de mayo 2003, infringido al principio de legalidad en su vertiente procesal al aplicar una normativa distinta a la prevista al caso de autos y con ello, el derecho a la seguridad jurídica.