Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.2.
II.2. El 11 de marzo de 2002, se instaló la audiencia de conformación del Tribunal Arbitral en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, con la asistencia de las partes, en la que acordaron adoptar la modalidad de conformación del Tribunal Arbitral establecida en el art. 17.III de la LAC (fs. 8), designando las partes a Oscar Barón Lijerón y Carlos Alberto Suárez como árbitros. El 3 de abril de 2002, se instaló la audiencia de designación del tercer árbitro, designándose a Martín Añez Rea, quien aceptó su designación el 17 de abril de 2002 (fs. 10 y 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR