SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2004, cursante de fs. 52 a 54 vta., el recurrente asevera que dentro del tramite de arbitraje seguido por Hugo Maximiliano Santander Barbosa y Jorge Hugo Santander Moscoso en contra de la empresa que representa, el Juez recurrido dictó la Resolución de 9 de mayo de 2003, señalando que el Laudo Arbitral de 16 de octubre de 2002 fue dictado fuera de los ciento ochenta días que establece el art. 55 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), sin considerar que el art. 39 de la misma Ley establece que las partes tienen la facultad de convenir el procedimiento al que deberá someterse el tribunal arbitral o de adoptar las reglas de arbitraje establecidas por la institución administradora del mismo, como sucedió en su caso, cuando de manera voluntaria la empresa que representa y la otra parte acordaron que sus controversias se sujetarían al proceso arbitral establecido en el Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), decisión que fue corroborada por el Tribunal Arbitral, cuando en su primera Resolución resolvió sujetarse al Reglamento de la CAINCO, cuyo art. 75 determina que el laudo arbitral será dictado por el Tribunal en un plazo no mayor de ciento ochenta días computables desde la fecha de instalación del Tribunal Arbitral, por lo que el término para el pronunciamiento del laudo arbitral comenzó a correr el 24 de abril de 2002, cuando el Tribunal arbitral quedó legalmente instalado y no desde el 17 de abril de 2002, como erróneamente consideró el Juez recurrido, aplicando equivocadamente el art. 55 de la LAC y omitiendo de forma indebida el procedimiento al cual estaba sujeta la tramitación arbitral que fue convenida expresamente por las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR